{"id":339,"date":"2021-06-10T10:43:53","date_gmt":"2021-06-10T09:43:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.antonioalbertoabogado.com\/?page_id=339"},"modified":"2021-06-10T10:45:02","modified_gmt":"2021-06-10T09:45:02","slug":"elementor-339","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.antonioalbertoabogado.com\/index.php\/elementor-339\/","title":{"rendered":"Elementor #339"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"339\" class=\"elementor elementor-339\" data-elementor-settings=\"[]\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-inner\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-section-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-6135107 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"6135107\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-d30f66a\" data-id=\"d30f66a\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-column-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c002c8e elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"c002c8e\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Extinci\u00f3n Voluntaria del Contrato de Trabajo (Falta de pago o retrasos en el abono del salario)<\/h2>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-a71bd01 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"a71bd01\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-02554cf\" data-id=\"02554cf\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-column-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-419befc elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"419befc\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-text-editor elementor-clearfix\"><p>Este art\u00edculo va referido sobre los derechos que tiene un trabajador ante una situaci\u00f3n de impago de salarios o de retrasos continuados en el abono del mismo.<\/p><p><strong>LEGISLACI\u00d3N<\/strong><\/p><p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/rdleg1-1995.t1.html#a50\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Seg\u00fan el art\u00edculo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores<\/a>\u00a0:\u00a0&#8220;Ser\u00e1n causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinci\u00f3n del contrato&#8221;<\/p><p><strong>b)<\/strong>\u00a0La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.<\/p><p>Adem\u00e1s en el punto 2 del mismo art\u00edculo contin\u00faa diciendo:\u00a0<strong><em>En tales casos, el trabajador tendr\u00e1 derecho a las indemnizaciones se\u00f1aladas para el despido improcedente.<\/em><\/strong><\/p><p><strong>CONTENIDO DEL DERECHO<\/strong><\/p><p>Antes de entrar al procedimiento a seguir por el trabajador, debo explicar el contenido de dicho derecho, y sobre todo lo que entiende la jurisprudencia al respecto, para que si est\u00e1is en dichos supuestos no dud\u00e9is en consultar con un abogado.<\/p><p>Antes de entrar en los requisitos de cada supuesto de irregularidades en el abono del salario, hay que hacer referencia al <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/rdleg1-1995.t1.html#a29\">art\u00edculo 29.1 del ET <\/a>que dice: <em>&#8220;La liquidaci\u00f3n y el pago del salario se har\u00e1n puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El per\u00edodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones peri\u00f3dicas y regulares no podr\u00e1 exceder de un mes.&#8221;\u00a0<\/em><\/p><p><strong>\u00bfCu\u00e1les son criterios para determinar la falta de pago o retraso en el abono de salarios?<\/strong><\/p><p>Nuestros Tribunales han puesto de manifiesto:<\/p><ol><li>Que no es exigible para que se d\u00e9 la causa de extinci\u00f3n del contrato del art. 50.1.b) del E.T., que el incumplimiento del empresario sea culpable, bastando que la falta de pago o retraso sea continuado, es decir es un criterio objetivo.<\/li><li>La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, debe ser de gravedad.<\/li><li>El criterio objetivo de gravedad en el retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribuci\u00f3n no se aprecia cuando el retraso no supera los tres meses.<\/li><\/ol><p><strong>NOTA<\/strong>: Nuestros Tribunales consideran la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario que supera los tres meses, como causa suficiente para proceder a la extinci\u00f3n del contrato con derecho del trabajador a percibir la m\u00e1xima indemnizaci\u00f3n establecida.<\/p><p>En la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por falta de abono de salarios, nuestros Tribunales no valoran la circunstancia que la empresa se encuentre en una grave situaci\u00f3n econ\u00f3mica o el mayor o menor n\u00famero de trabajadores afectados, por lo que, deben de tomarse medidas legales como la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo, EREs de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del contrato, concurso de acreedores, etc., antes de dejar de abonar reiteradamente los salarios durante m\u00e1s de tres meses.<\/p><p><strong>CRITERIOS JURISPRUDENCIALES<\/strong><\/p><p><strong>SSTS 25\/01\/99 -rcud 4275\/97-; y 26\/06\/08 -rcud 2196\/07:<\/strong><\/p><p>Para que prospere la causa resolutoria basada en \u00abla falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado\u00bb,<strong> es necesaria -exclusivamente- la concurrencia del requisito de \u00abgravedad\u00bb en el incumplimiento empresarial<\/strong>, y a los efectos de determinar tal \u00abgravedad\u00bb debe valorarse tan s\u00f3lo si el retraso o impago es grave o trascendente en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de pago puntual del salario ex arts. 4.2 f) y 29.1 ET (partiendo de un <strong>criterio objetivo<\/strong>\u00a0[independiente de la culpabilidad de la empresa], <strong>temporal<\/strong> [continuado y persistente en el tiempo] <strong>y cuantitativo<\/strong> [montante de lo adeudado], <strong>por lo que concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso espor\u00e1dico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos.<\/strong><\/p><p><strong>STS 24\/09\/2013:<\/strong><\/p><p>Por lo que se refiere al elemento temporal de los impagos, el Tribunal Supremo ha entendido que <strong>&#8220;concurre gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso espor\u00e1dico, sino que se trata de retrasos continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos<\/strong>&#8220;, como as\u00ed ocurre en el presente caso. Situaci\u00f3n que adquiere una especial gravedad cuando ha de presumirse que el salario es la fuente principal por la que el trabajador satisface sus necesidades. As\u00ed, por ejemplo se entiende en el caso de retrasos, cuya duraci\u00f3n tiene una media de aproximadamente 11 d\u00edas por mes, en nuestro caso media de 48,05 d\u00edas, cuyo car\u00e1cter es sistem\u00e1tico (ininterrumpidamente durante bastante m\u00e1s de un a\u00f1o) y cuya cuant\u00eda alcanza a todo el salario mensual, como as\u00ed ocurre en la mayor\u00eda de los meses adeudados al \u00a0trabajador.<\/p><p><strong>STS<\/strong><strong> 25\/02\/2013<\/strong>,<\/p><p>&#8220;<strong>lo<\/strong>s <strong>pagos ulteriores empresariales no pueden dejar sin efecto el dato objetivo de la existencia de un incumplimiento empresarial grave, constatado por la existencia de un retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribuci\u00f3n superando con exceso el retraso los tres meses, por lo que no es justificable estar sin abonar los salarios correspondientes a siete meses continuados y abonarlos en dos mensualidades posteriores&#8221;<\/strong>.<\/p><p><strong>A efectos ejemplificativos<\/strong>\u00a0se han considerado\u00a0causa para extinguir el contrato de trabajo los retrasos y anomal\u00edas en el pago de once mensualidades consecutivas\u00a0( STS 13\/07\/98 ), el atraso consistente en que parte de n\u00f3mina de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 fuesen fuese abonadas en Febrero\/08, y la extra de Navidad en Marzo\/08, \u00abencontr\u00e1ndose en la actualidad al corriente en el pago\u00bb ( STS 09\/12\/10 -rcud 3762\/09 -) y, cuando \u00abdel mes de octubre 2010 al mes de diciembre de 2011, la empresa ha venido abonando a la actora el salario con el retraso que all\u00ed se constata que da un promedio anual alrededor de 22,5 d\u00edas \/mes de retraso\u00bb ( STS 16\/07\/13 -rcud 2275\/12 -).\u201d<\/p><p>En otro orden, los Tribunales han declarado que la ausencia de reclamaciones de cantidad por parte del trabajador ante impagos reiterados o retrasos continuados,<span class=\"apple-converted-space\">\u00a0<\/span><strong><span style=\"font-family: 'Georgia', 'serif';\">no impide la posibilidad de que este ejercite la acci\u00f3n de resoluci\u00f3n del contrato de trabajo<\/span><\/strong><span class=\"apple-converted-space\">\u00a0<\/span>(STS 10\/06\/2009).<\/p><p>Habr\u00e1 que analizar\u00a0cada caso concreto para determinar la posibilidad de que un trabajador pueda extinguir su contrato acogi\u00e9ndose a la posibilidad del art\u00edculo 50.1.b) pero, en resumen, se puede concluir que esto solo es factible cuando el incumplimiento empresarial sea grave, continuado en el tiempo, persistente , objetivo y, eso si, con independencia de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa o la concurrencia de culpabilidad empresarial en el incumplimiento.<\/p><p><strong>Ejemplos donde no se da la raz\u00f3n al trabajador:<\/strong><\/p><p>STS 05\/03\/2012, \u00a0declara la inexistencia de incumplimiento grave y relevante al haberse producido, al tiempo de presentarse la papeleta de conciliaci\u00f3n y la demanda una demora de pago durante siete meses que consistieron en el impago de un meses y el cobro fraccionado de los seis meses restantes (no adeudando en los meses posteriores ninguna cantidad), en un supuesto en el que adem\u00e1s, los representantes de los trabajadores estaban informados y aceptaban el retraso en el pago como forma de solventar el mal momento econ\u00f3mico, lo que era conocido por trabajadores que hab\u00edan consentido cobrar con retraso para que la empresa siguiera adelante y no tuviera que reducir la plantilla.<\/p><p><strong>PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p><p>Lo primero que debe hacer el trabajador es ponerse en contacto con un abogado, para iniciar el procedimiento.<\/p><p>El procedimiento se inicia mediante la presentaci\u00f3n de la respectiva PAPELETA DE CONCILIACI\u00d3N ante la Unidad de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n. Una vez presentada se convocar\u00e1 a las partes para que decidan lo que estimen conveniente, lo normal es que no se llega a ning\u00fan acuerdo y el acto se termine con el resultado SIN AVENENCIA.<\/p><p>Una vez terminado, presentamos la preceptiva demanda. Si el juez nos diera la raz\u00f3n, el trabajador tendr\u00e1 derecho en primer lugar a una indemnizaci\u00f3n correspondiente como si de un despido improcedente se tratara, 45 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado hasta febrero de 2012, y el restante 33 d\u00edas de salario. La indemnizaci\u00f3n no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso el l\u00edmite de los 720 d\u00edas (24 mensualidades). Adem\u00e1s tendr\u00e1 derecho a cobrar la prestaci\u00f3n por desempleo, establecida en el art\u00edculo 208.1 e) LGSS.<\/p><p>Para finalizar voy a comentar una Sentencia reciente que ha cambiado mucho el panorama actual sobre este derecho.\u00a0<strong>La <a href=\"https:\/\/albaiure.files.wordpress.com\/2015\/04\/sts-social-extincion.pdf\">STS de 20 de julio de 2012 (rec. n\u00fam. 1601\/2011)<\/a>\u00a0<\/strong>da un giro rotundo a la concepci\u00f3n que hasta ahora se ten\u00eda de los poderes y facultades que la ley otorgaba al trabajador en caso de incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones, al no exigir la necesidad de la vigencia del v\u00ednculo en el momento de dictar sentencia.<\/p><p>Aclara que \u201cla decisi\u00f3n pronunciada en v\u00eda judicial no causa la resoluci\u00f3n sino que se limita a proclamar la procedencia de la ya operada\u201d, de lo que se infiere el porqu\u00e9 de los efectos <em>ex tunc<\/em>, pues la acci\u00f3n ejercitada no es constitutiva, sino meramente declarativa.<\/p><p>Parece que con esta resoluci\u00f3n el TS se inclina por facilitar a los trabajadores el que a la vez que llevan a cabo la salida de\u00a0su puesto de trabajo, por el acceso a un nuevo empleo, puedan ejercitar la acci\u00f3n correspondiente y, por tanto, que contin\u00fae pendiente sobre el empresario\u00a0el riesgo de que se declare su incumplimiento contractual, deveng\u00e1ndose la correspondiente indemnizaci\u00f3n, desapareciendo de esta forma la situaci\u00f3n de favor de que aquellas gozaban, derivada de la debilidad de la posici\u00f3n de los trabajadores que, ante la necesidad urgente y vital de atender a las necesidades de subsistencia propia y de su familia, se ve\u00edan en la necesidad de abandonar la prestaci\u00f3n efectiva de servicios con la consecuencia pr\u00e1ctica de la imposibilidad, como suced\u00eda hasta ahora, de ejercicio de la acci\u00f3n que exig\u00eda permanecer en activo hasta la sentencia firme que declarase su derecho.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Extinci\u00f3n Voluntaria del Contrato de Trabajo (Falta de pago o retrasos en el abono del salario) Este art\u00edculo va referido sobre los derechos que tiene un trabajador ante una situaci\u00f3n de impago de salarios o de retrasos continuados en el abono del mismo. LEGISLACI\u00d3N Seg\u00fan el art\u00edculo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores\u00a0:\u00a0&#8220;Ser\u00e1n causas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.antonioalbertoabogado.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/339"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.antonioalbertoabogado.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.antonioalbertoabogado.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.antonioalbertoabogado.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.antonioalbertoabogado.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=339"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.antonioalbertoabogado.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/339\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":343,"href":"https:\/\/www.antonioalbertoabogado.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/339\/revisions\/343"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.antonioalbertoabogado.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}